I.3o.C.376 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PÓLIZA DE SEGURO Y CONDICIONES GENERALES. LA OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA ASEGURADORA DE ENTREGARLA POR ESCRITO AL ASEGURADO SE CUMPLE SI LA ENVÍA AL CORREO ELECTRÓNICO QUE PROPORCIONÓ POR ESCRITO PARA QUE SE LE REMITIERA ESA INFORMACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2445
Conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y el numeral 4.1.23. de la Circular Única de Seguros y Fianzas la empresa aseguradora estará obligada a entregar por escrito al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. En diverso aspecto, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se les reconoce como prueba, además de que su fuerza probatoria se estimará primordialmente conforme a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para ulterior consulta. De ahí que la prueba documental no sólo puede constar en papel, en virtud de que es factible que se incluyan también en ella los documentos multimedia, es decir, los soportes que permiten ver estos documentos en computadora, teléfono móvil, cámara fotográfica, tabletas, proyector, código QR (Quick Response Code) "código de respuesta rápida" que es la evolución del código de barras, entre otros, herramientas cibernéticas que aporta la tecnología hoy en día por mencionar algunas. Por tanto, si la empresa aseguradora envía al asegurado mediante correo electrónico la documental contractual –póliza y condiciones generales– en cualquier formato electrónico, a la dirección electrónica que le proporcionó por escrito para que se le remitiera esa información que él solicitó en un periodo determinado, ello implica un consentimiento por escrito para la entrega por ese medio de la referida documentación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/2019. Carlos García Sánchez. 13 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Gloria Santiago Rojano.