Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2021012
2a./J. 145/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 2021012
- Clave de tesis
- 2a./J. 145/2019 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 644
- Publicación
- 2019-11-08
REVISIÓN ADHESIVA. SE DEBE DESECHAR AL ACTUALIZARSE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 644
La interpretación sistémica de los artículos 73, fracción XXIX-H, primer y segundo párrafos, 104, fracción III y 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, permite considerar que por su naturaleza principal el estudio del recurso de revisión prima frente al de la revisión adhesiva; la procedencia de la revisión principal abre paso a la adhesiva, cuyo estudio de procedencia y, en su caso, de agravios, pende de que sea fundado el principal. Así, ante la improcedencia del recurso de revisión principal subsiste el fallo que ya beneficiaba al adherente, quien queda sin interés de mejorarlo, lo cual por ser el objeto de la revisión adhesiva actualiza la improcedencia que conduce a desecharla.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 302/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), en apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis (I Región)4o.18 A (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO SI EL PRINCIPAL ES IMPROCEDENTE, DADA SU NATURALEZA ACCESORIA.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), en apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de enero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2049; y,
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 37/2019.
Tesis de jurisprudencia 145/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de octubre de dos mil diecinueve.
Tesis relacionadas
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DIMENSIONES QUE DEBE ATENDER EL ESTUDIO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA ADHESIÓN RELATIVA DEBE HACERSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA.
- EXENCIONES TRIBUTARIAS. EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA NO PUEDEN MODIFICARSE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE ESE BENEFICIO FISCAL, LIMITARSE O CONDICIONARSE SU APLICACIÓN.
- REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE SEA PROCEDENTE TAMBIÉN DEBE SERLO LA PRINCIPAL.
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SÓLO PUEDE DESECHARSE EN FORMA GENERAL Y NO PARCIALMENTE, POR REFERIRSE A LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO RESPECTIVO.
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO EL PLANTEAMIENTO LO HACE IMPROCEDENTE.
- MISCELÁNEA FISCAL. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN QUE SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLA RESOLUCIÓN.
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE RECLAMAN DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL EMITIDAS POR AUTORIDADES DISTINTAS DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO.