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XXIV.1o.3 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

VIOLACIONES COMETIDAS EN LA ETAPA INTERMEDIA. SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO AL DECRETARSE EL AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2529

Precedentes

Amparo en revisión 129/2019. 2 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Luis Alberto Escudero Sánchez. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 175, registro digital: 2018868. Por ejecutoria del 13 de agosto de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 140/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "ambos tribunales colegiados de circuito abordaron supuestos de procedencia del juicio de amparo indirecto distintos, lo que no permite inferir posturas discrepantes debido a las particularidades de cada caso concreto sometido a su consideración."