III.3o.P.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE ADMITE Y SE ADVIERTEN DIFERENCIAS NOTABLES ENTRE LA FIRMA QUE LA CALZA, CON LAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE ORIGEN, ES IMPROCEDENTE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE LA RATIFIQUE, POR LO QUE DEBE DARSE VISTA A LAS PARTES PARA QUE PROMUEVAN, EN SU CASO, EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2328
Los artículos 113 y 114 de la Ley de Amparo regulan los supuestos en los que el Juez de Distrito requerirá a la quejosa para que subsane deficiencias, irregularidades u omisiones que advierta de la demanda, entre el que se encuentra su ratificación cuando haya discrepancia de la firma que la calza con las que obran en otros documentos, bajo el apercibimiento que, de no cumplir con la prevención, se tendrá por no presentada. De lo expuesto se advierte que el Juez, previo a la admisión, debe hacer los requerimientos conducentes a fin de tener por colmados todos los requisitos para iniciar el trámite del juicio constitucional. Sin embargo, una vez admitida la demanda, si advierte diferencias notables entre la firma del escrito correspondiente, con las que obran en el expediente de origen, es improcedente el requerimiento para ratificarla, por lo que debe darse vista a las partes a fin de que sean ellas las que promuevan, en su caso, el incidente correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 164/2019. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Arturo Cerón Fernández.