I.4o.A.28 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES INTERPUESTO POR LA RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 851
El artículo
29, fracción I de la Ley de Amparo
, establece de manera expresa que las notificaciones que se hagan a las responsables deberán ser por medio de oficio, sin importar que se realice con un apercibimiento y que el mismo traiga aparejado una posible causa penal, es decir, la propia Ley de Amparo no prevé otra situación para notificar a las autoridades, por tanto si la autoridad que se duele de que el Juez en el incidente de nulidad determinó que la notificación por oficio era correcta, y contra tal determinación promueve el recurso de queja, el mismo resulta infundado pues efectivamente las notificaciones a las responsables son a través de oficio con independencia de que lleven aparejada cierta responsabilidad penal, pues no puede separarse la persona moral de la persona física pues sobre ella han sido depositadas las atribuciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 794/95. Zaga, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.