II.A.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIONES. DEBEN HACERSE POR CORREO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES O TERCERO PERJUDICADAS QUE RESIDAN FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1311
El artículo
28, fracción I, de la Ley de Amparo
, establece que las notificaciones a las autoridades que tengan el carácter de responsables o de tercero perjudicadas y residan fuera del lugar del juicio, se harán por correo, en pieza certificada con acuse de recibo; por lo que resulta indebido el requerimiento que se realice a dichas autoridades para que señalen domicilio en el lugar de residencia del Juzgado de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/99. Subtesorero de Operación, en ausencia del Tesorero de la Federación. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.