XXI.3o.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO. LA NOTIFICACIÓN AL TERCERO PERJUDICADO NO TIENE QUE HACERSE NECESARIAMENTE EN FORMA PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1435
El artículo
98 de la Ley de Amparo
que regula el trámite del recurso de queja, entre otras cosas, señala que dicho medio de impugnación debe promoverse por escrito, acompañándose una copia para cada una de las autoridades responsables contra quien se promueva y para cada una de las partes en el mismo juicio de amparo; sin embargo, cuando el recurso de queja se hace valer por defecto o exceso en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo
95, fracción IV
, de la ley invocada, cabe destacar que el dispositivo citado en primer término no exige que deba corrérsele traslado en forma personal al tercero perjudicado con la copia de la interposición del recurso de queja, ya que para ello es suficiente que al mencionado inconforme se le notifique la presentación del recurso de mérito, mediante lista que se fije en lugar visible y de fácil acceso al juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo
28, fracción III
, de la ley de la materia. Se sostiene el criterio anterior, dado que el segundo párrafo del artículo
66 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo de acuerdo al artículo
2o
. de este último ordenamiento, categóricamente dispone que por dar vista o correr traslado, debe entenderse que los autos quedan en la secretaría del órgano jurisdiccional respectivo para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias del recurso de queja correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 88/2001. Martha Mejía Rodríguez. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Guzmán López. Secretario: Abel Aureliano Narváez.