Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VII.2o.C.67 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

COMPETENCIA DE ORIGEN. LA LEGITIMIDAD DE LA DESIGNACIÓN DE UN JUEZ COMO COMISIONADO PARA INTEGRAR UNA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, NO PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL JUICIO DE AMPARO, AL TRATARSE DE UN TEMA RELATIVO A AQUÉLLA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2304

Precedentes

Amparo en revisión 258/2019. 29 de agosto de 2019. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli. Nota: Por ejecutoria del 20 de agosto de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 542/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimar que este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, se basó en las consideraciones que sostienen la ejecutoria del Tribunal Pleno, por lo que el criterio emitido no le es propio. Por ejecutoria de fecha 29 de julio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 82/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito se basó en las consideraciones que sostienen la ejecutoria del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reflejó en la tesis P. XLVIII/2005, que citó el órgano colegiado en su sentencia, de suerte que el criterio correspondiente no le resulta propio.

→ Más tesis en materia común