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III.5o.C.56 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

FIANZAS. EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES RELATIVA ABROGADA, ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE DEBE SATISFACERSE PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EN LA VÍA ORAL MERCANTIL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2388

Precedentes

Amparo directo 115/2019. Liberty Fianzas, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Mercado Aguilar, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 95/2008 y 1a./J. 96/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, páginas 136 y 149, registros digitales: 167115 y 167114, respectivamente. Por ejecutoria del 10 de junio de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las cuestiones fácticas que rodean los casos de los que emanan los criterios contendientes no son iguales, y las particularidades de los asuntos resueltos por uno y otro tribunal resultan relevantes para efectos de determinar si existe o no una contradicción de tesis."

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