I.4o.A.115 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 856
Si el Instituto Mexicano del Seguro Social emite una resolución donde dilucida una controversia surgida entre un asegurado y el propio Instituto, respecto de prestaciones otorgadas por la ley que lo regula, es claro que no actúa como persona de derecho público revestida de imperio frente al particular, por lo que el acto a él atribuido carece de las características de unilateralidad, coercibilidad e imperatividad propias de un acto de autoridad; por lo mismo, será un juicio de diversa índole el idóneo para reclamar el pago de la cantidad que señala, de acuerdo con el artículo
275, de la Ley del Seguro Social
, ya que en este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social no es autoridad para efectos del amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 744/96. José Alfredo Dávila Osorio. 24 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.