V.2o.46 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO NO ACTÚA COMO PERSONA REVESTIDA DE IMPERIO FRENTE AL PARTICULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 816
En las controversias surgidas entre el asegurado y el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de prestaciones otorgadas por la ley que regula a este organismo público descentralizado, la actuación de éste no se encuentra revestida de imperio frente al particular, porque el acto impugnado carece de las características de unilateralidad, coercibilidad e imperatividad propias de un acto de autoridad, dado que el artículo
295 de la Ley del Seguro Social
establece que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto, sobre las prestaciones que la referida ley otorga, podrán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo que si el citado artículo le da el carácter de particular al Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que puede ser demandado como tal ante la autoridad del trabajo, luego, es obvio que en esas circunstancias no podría sujetársele al juicio de garantías, reclamándole actos que, en todo caso, podrían ser demandados ante otra instancia, como lo es el otorgamiento de una pensión o la falta de acuerdo al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/99. Ildefonso Lares Medina. 25 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 856, tesis I.4o.A.115 A, de rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUÁNDO NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO
.".