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2a./J. 134/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

SEGURO SOCIAL. EL INSTITUTO RELATIVO NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL QUE SE RECLAMAN PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, BASTANDO ESE MOTIVO PARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1511

Precedentes

Contradicción de tesis 129/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo y en Materias Administrativa y Civil, ambos del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. 6 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva. Tesis de jurisprudencia 134/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil once. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 356/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 3 de noviembre de 2022. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 88/2023, del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 4 de abril de 2023.

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