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PC.I.A. J/155 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

DERECHOS DE AUTOR. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE IMPUGNA LA INSCRIPCIÓN DE UNA OBRA EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN VÍA ORDINARIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 1279

Precedentes

Contradicción de tesis 35/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado y el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de agosto de 2019. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, María Amparo Hernández Chong Cuy, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Jesús Alfredo Silva García, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Adriana Escorza Carranza, Hugo Guzmán López, Martha Llamile Ortiz Brena y María Alejandra de León González. Disidentes: Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez y Luz María Díaz Barriga. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretaria: Karla Fernanda Fernández Barrios. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.1o.A.169 A, de rubro: "DERECHOS DE AUTOR. COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EN QUE SE IMPUGNE LA INSCRIPCIÓN DE UNA OBRA EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y publicad en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2682, y El sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 490/2017 y 491/2017, y el diverso sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 423/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 35/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.