I.9o.A.14 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
INSCRIPCIÓN EN UN FOLIO REAL REALIZADA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN UNA SENTENCIA. CUANDO LA AUTORIDAD REGISTRAL NO CITA PRECEPTO LEGAL ALGUNO QUE FUNDE SU ACTUAR, SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2929
La inscripción en un folio real efectuada en cumplimiento a lo ordenado en una sentencia, sin que la autoridad registral cite precepto legal alguno que funde su actuar, actualiza uno de los supuestos de excepción al principio de definitividad que establece la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, para efectos de la procedencia del juicio en la materia, toda vez que el acto reclamado carece totalmente de fundamentación, sin que baste la mención de lo ordenado en la resolución judicial que se cumplimenta, porque ello, en todo caso, constituye únicamente la motivación del acto, por lo que, en ese supuesto, el quejoso no se encuentra obligado a agotar el medio ordinario de defensa respectivo en su contra.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/2017. Rafael Bolívar Garrido Niembro. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto.