I.9o.T.71 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LA SANCIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 46, FRACCIÓN III, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AL SER DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA, SÓLO ES APLICABLE CUANDO AQUÉLLA RESCINDA LA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO ACREDITE LA CAUSA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1026
La cláusula 46, fracción III, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, establece que para los casos de rescisión que sean llevados a juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y que el laudo resulte adverso para esa empresa, deberá cubrir al trabajador afectado su salario por todo el tiempo que haya durado la suspensión, aumentando un 50%. Dispositivo extralegal que, únicamente puede cobrar aplicación, en los casos descritos en la propia cláusula, esto es, en aquellos en los que la demandada no acredite la causa de la rescisión en que afirme incurrió un trabajador, y no en diversos a ellos, pues al tratarse de una prestación extralegal contenida en un contrato colectivo de trabajo, debe concluirse que es de interpretación estricta, por tanto, la sanción que ahí se establece respecto a un aumento en el 50% de los salarios por todo el tiempo de la suspensión, sólo puede ser materia de condena en los casos que la excepción opuesta se apoye en la rescisión de la relación de trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 865/2019. Comisión Federal de Electricidad. 18 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.