VIII.1o.45 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS VACANTES O LOS PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN DE NIVEL SUPERIOR A CONCURSO, NO SON PRIVATIVOS DEL GRUPO ORGÁNICO INMEDIATO INFERIOR (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 43, PÁRRAFOS DÉCIMO Y UNDÉCIMO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 1998-2000).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1021
Los párrafos décimo y undécimo de la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el SUTERM, bienio 1998-2000, dicen: "Los movimientos escalafonarios se darán de un grupo orgánico a otro dentro de la misma rama de actividad, por lo que, al presentarse una vacante definitiva o un puesto de nueva creación, se cubrirá con el trabajador más apto del puesto inmediato anterior, que cuente con la constancia de aptitud respectiva para ocupar el puesto de que se trate, en cada centro de trabajo o en cada subdirección o gerencia de oficinas nacionales, según acuerden las partes." y "Con objeto de seleccionar al trabajador más apto, se someterá la cobertura de los puestos invariablemente a concurso, para lo cual en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se genere la vacante, la sección sindical correspondiente o el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM en el caso de oficinas nacionales, convocará mediante boletín, a los trabajadores de los grupos orgánicos inferiores de la misma rama de actividad, conforme al plan de carrera, que cuenten con la constancia de aptitud requerida de acuerdo con el perfil del puesto de que se trate, a fin de que se inscriban los candidatos que voluntariamente deseen participar en el proceso de selección.". Ahora bien, una correcta interpretación de la cláusula y párrafos referidos, permite concluir que si la finalidad perseguida por los contratantes es la de buscar entre la base laboral al trabajador más "apto", para la ocupación de una vacante definitiva o puesto de nueva creación, entendiendo como aquel que cuente con más aptitud para desempeñar el puesto a concurso, es inconcuso entonces que por ser más acorde con ese objeto o propósito, debe prevalecer el párrafo undécimo que alude a que se convocará, mediante boletín, a los trabajadores de los grupos orgánicos inferiores de la misma rama de actividad, conforme al plan de carrera, que cuenten con la constancia de aptitud requerida de acuerdo con el perfil del puesto de que se trate, pues el propósito del concurso es encontrar al trabajador más apto para ocupar la vacante, quien no necesariamente puede encontrarse en el grupo orgánico inmediato inferior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/2002. José Reyes Alanís Reta. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: José Vicente Díaz Vivaldo.