II.3o.A.210 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE DE CUAUTITLÁN, TEXCOCO. EL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LA NORMA MÍNIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ES APLICABLE A SUS INTEGRANTES, EN MATERIA DE PENSIONES POR JUBILACIÓN Y VEJEZ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1036
El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes; de ahí que en esa porción normativa no existe prohibición expresa para aplicar a los miembros de las instituciones policiales los instrumentos internacionales de los que México es Parte. Por tanto, el Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, es aplicable a los integrantes del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán, Texcoco, en materia de pensiones por jubilación y vejez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/2018. Alberto Flores Flores. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretario: Luis Antonio Beltrán Pineda.