Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.3o.A.25 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

FINIQUITO POR RENUNCIA VOLUNTARIA DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. AL NO CONSTITUIR UNA PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, EL DERECHO A SU PAGO NO GOZA DEL BENEFICIO DE IMPRESCRIPTIBILIDAD.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5575

Precedentes

Amparo directo 210/2020. 17 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Aldor Cornejo Alcántara. Amparo directo 187/2021. 18 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 381/2022. 19 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Elizabeth Vázquez Pineda. Amparo directo 404/2022. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Andrés Martínez Martínez. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 240/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México para su conocimiento y resolución, el que  por ejecutoria del 4 de julio de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no podría arribarse a un criterio único, ni tampoco sería posible sustentar jurisprudencia por cada problema jurídico que resolvieron los contendientes."