II.3o.A.25 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FINIQUITO POR RENUNCIA VOLUNTARIA DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. AL NO CONSTITUIR UNA PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, EL DERECHO A SU PAGO NO GOZA DEL BENEFICIO DE IMPRESCRIPTIBILIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5575
Hechos: Una persona que laboró en el Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco promovió juicio de nulidad contra la resolución negativa ficta que recayó a la solicitud del pago por concepto de finiquito por renuncia voluntaria; al contestar la demanda, la autoridad lo consideró improcedente, pues lo solicitó después de doce meses contados a partir del momento de la presentación de su renuncia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el finiquito por renuncia voluntaria del cuerpo de guardias señalado no es una prestación de seguridad social, sino una complementaria o extralegal y, por ende, no goza del beneficio de imprescriptibilidad, por lo cual debe solicitarse su pago dentro de los doce meses siguientes al momento en que la persona causó baja de la corporación, pues de lo contrario se entiende que tácitamente renunció a esa prestación.
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución General, el Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco se rige por sus propias leyes; asimismo, del artículo 62 de su manual de seguridad social deriva que el importe de los beneficios que no se cubran por concepto de finiquito por separación del servicio o por cualquier otra prestación no reclamada por el beneficiario dentro de los doce meses siguientes al momento en que sean exigibles, es decir, desde que el quejoso causó baja de dicha corporación, eximirá a la corporación de cualquier pago. En ese contexto, el finiquito por renuncia voluntaria no es un derecho de seguridad social, sino una prestación complementaria o extralegal establecida en los artículos 56, 57, 58 y 60 del manual mencionado, por lo que es susceptible de prescribir si no se reclama dentro del plazo mencionado; características que no tienen los derechos de seguridad social relativos a la jubilación, la invalidez, la vejez y la muerte previstos en el inciso a) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/2020. 17 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Aldor Cornejo Alcántara.
Amparo directo 187/2021. 18 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Amparo directo 381/2022. 19 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Elizabeth Vázquez Pineda.
Amparo directo 404/2022. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Andrés Martínez Martínez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 240/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México para su conocimiento y resolución, el que por ejecutoria del 4 de julio de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no podría arribarse a un criterio único, ni tampoco sería posible sustentar jurisprudencia por cada problema jurídico que resolvieron los contendientes."