Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.1o.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DEL MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE DE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. PARA DETERMINAR SU MONTO DEBE CONSIDERARSE EL ÚLTIMO "HABER" PERCIBIDO POR EL ELEMENTO POLICIACO, SIN QUE PUEDA APLICARSE SUPLETORIAMENTE DIVERSO ORDENAMIENTO O QUE DICHA PRESTACIÓN PUEDA TENER INCREMENTOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 2993

Precedentes

Amparo directo 218/2020. Bertoldo García García. 14 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Jessica Alejandra Terrón González. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial PC.II.A. J/7 A (10a.), de título y subtítulo: "COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN TEXCOCO. LOS 5 PRIMEROS AÑOS DE SERVICIO SON COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE SU LIQUIDACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE SU MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo II, julio de 2016, página 1009, con número de registro digital: 2012067. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 240/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México para su conocimiento y resolución, el que  por ejecutoria del 4 de julio de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no podría arribarse a un criterio único, ni tampoco sería posible sustentar jurisprudencia por cada problema jurídico que resolvieron los contendientes."

→ Más tesis en materia administrativa