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PC.II.A. J/5 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA Y SISTEMÁTICA DEL MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL QUE LA PREVÉ, CUANDO EL ELEMENTO YA GOZA DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, NO TIENE DERECHO A SU PAGO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo IV; Pág. 3437

Precedentes

Contradicción de criterios 3/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 8 de noviembre de 2022. Mayoría de tres votos de los Magistrados Benjamín Rubio Chávez, David Cortés Martínez y Bernardino Carmona León. Disidentes: Manuel Muñoz Bastida (presidente) y Julia María del Carmen García González, quienes formularon voto particular. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretario: David Tagle Islas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 61/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 350/2021. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 3/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

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