XIX.1o.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUEZ DE DISTRITO, OBLIGACION DEL, PARA QUE NO QUEDEN PARALIZADOS LOS JUICIOS DE AMPARO. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 157 Y 209 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 859
Una recta interpretación de los artículos
157 y 209 de la Ley de Amparo
, permite establecer que los órganos de control constitucional de primer grado tienen la obligación de cuidar por todos los medios a su alcance que los juicios de amparo no queden paralizados, especialmente cuando el acto combatido atenta contra la libertad de las personas; de tal manera que las autoridades responsables que se resistan a dar cumplimiento a sus mandatos y órdenes pueden incurrir en conductas delictivas reguladas por el Código Penal Federal y, en tales hipótesis, puede y debe dar vista al fiscal federal de su adscripción para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/96. Director General de Prevención y Readaptación Social. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.