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1a./J. 83/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN SU CONTRA, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PROMUEVE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 224

Precedentes

Contradicción de tesis 261/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 13 de marzo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Vianey Gómez Pérez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2017, que dio origen a la tesis aislada I.2o.P.60 P (10a.), de título y subtítulo: " DESAPARICIÓN FORZADA. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS POR ESOS HECHOS, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO .", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2074, con número de registro digital: 2016555 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2016 a las 10:10 horas. El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2018, en el que determinó que para fijar la competencia de los Jueces de Distrito para conocer del juicio de amparo indirecto promovido en contra del delito de desaparición forzada debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en virtud de que dicho delito constituye un acto de autoridad que requiere ejecución material y, por tanto, debe atenderse al principio de ejecución. Tesis de jurisprudencia 83/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de octubre de dos mil diecinueve.

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