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1a./J. 70/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 286

Precedentes

Contradicción de tesis 85/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de enero de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 123/2017, en el que sostuvo que no era procedente otorgar la suspensión en contra de la omisión de ejecutar una sentencia dictada en el juicio de origen, porque los actos reclamados medularmente tienen el carácter de omisivos, los que se caracterizan porque la autoridad se abstuvo de actuar, esto es, se rehusó a hacer algo, o no contestó no obstante existir una solicitud expresa del gobernado, por lo que de concederse la suspensión se darían efectos restitutorios al obligar a la autoridad a actuar en el sentido que ordena la garantía, lo cual es propio de la sentencia que se dicte en el juicio principal. El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 122/2013, que dio origen a la tesis aislada I.1o.A.3 K (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE OTORGARLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES EN RELACIÓN CON CIERTOS ACTOS DE ABSTENCIÓN EN LOS CASOS EN QUE SEA POSIBLE JURÍDICA Y MATERIALMENTE, CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 3, octubre de 2013, página 1911, con número de registro digital: 2004808. Tesis de jurisprudencia 70/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 328/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de octubre de 2022. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 7 de agosto de 2023.

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