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1a./J. 75/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE LA NOTORIA FALSEDAD O ALTERACIÓN DE LA FIRMA CONTENIDA EN UN CHEQUE TIENE ESA NATURALEZA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 315

Precedentes

Contradicción de tesis 58/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de septiembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo. Tesis y/o criterios contendientes: El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 85/2016, en el que estableció que el dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el que se opina sobre la notoria falsedad de la firma contenida en un cheque, en comparación con la registrada en la tarjeta, constituye título ejecutivo por reunir los requisitos previstos en el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, esto es, que en el dictamen se consigna una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, en el entendido de que la obligación contractual incumplida consiste en la conservación de los recursos dados en depósito, que impidió al librador disponer de ellos por el pago del título de crédito presentado para su cobro con firma falsa; y, El emitido por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 17/2016, que dio origen a la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/39 C (10a.), de título y subtítulo: "TÍTULO EJECUTIVO. NO LO CONSTITUYE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOBRE LA NOTORIA ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA DE UN CHEQUE (ALCANCES DEL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo III, noviembre de 2016, página 2163, con número de registro digital: 2013165. Tesis de jurisprudencia 75/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de octubre de dos mil diecinueve.

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