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PC.III.C. J/50 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Constitucional

INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN ANALIZARSE DE FORMA INDEPENDIENTE PARA DETERMINAR SI SON USURARIOS, AUN CUANDO SE GENEREN DE MANERA SIMULTÁNEA Y, POR ELLO, COEXISTAN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 758

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de octubre de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Rodolfo Castro León, Víctor Manuel Flores Jiménez, Carlos Hinostrosa Rojas, Jesicca Villafuerte Alemán, Juan Manuel Rochín Guevara y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Tesis y criterio contendientes: Tesis III.2o.C.55 C (10a.), de título y subtítulo: "PAGARÉ. LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PACTADOS EN ÉL PUEDEN COEXISTIR Y DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO CONSTITUYAN, CONJUNTAMENTE, UN INTERÉS USURARIO, PUES AMBOS INCIDEN EN EL DERECHO HUMANO DE PROPIEDAD [INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 29/2000, 1a./J. 46/2014 (10a.) Y 1a./J. 47/2014 (10a.), ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS].", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2789, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 657/2018. Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 44/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto de contradicción (determinar si cuando se devengan simultáneamente intereses ordinarios y moratorios en un crédito o préstamo de dinero ¿el análisis de la usura debe realizarse mediante la suma de ambos tipos de interés o el estudio del posible fenómeno usurario debe hacerse respecto de cada uno en lo individual?) ya fue decidido por esta Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 220/2019, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2020 (10a.) de título y subtítulo: "USURA. CUANDO CON MOTIVO DE UN CRÉDITO O PRÉSTAMO DE DINERO SE DEVENGAN SIMULTÁNEAMENTE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, SU ANÁLISIS DEBE REALIZARSE RESPECTO DE CADA TIPO DE INTERÉS EN LO INDIVIDUAL Y NO MEDIANTE LA SUMATORIA DE AMBAS TASAS."

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