III.2o.T.67 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE INSTITUCIONES BANCARIAS. LA TASA DE INTERÉS PREFERENCIAL POR CRÉDITOS CONCEDIDOS A ELLOS DEBE SEGUIR VIGENTE, AUN CUANDO SE HAYA ROTO LA RELACIÓN LABORAL, SI ELLO ES IMPUTABLE A LA INSTITITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1467
Si las tasas de interés pactadas, menores a las que normalmente rigen en el mercado, tuvieron lugar tomando en consideración que la parte deudora es empleada de una institución bancaria, de manera tal que si la misma decide separarse de la institución, antes del vencimiento de los créditos relativos, pudiera tener un trato diferente desventajoso en cuanto a la causación de intereses, resulta sin embargo, que lo anterior no aplica cuando siendo voluntad del deudor continuar con la relación de trabajo, el patrón decide despedirle injustificadamente y dar por concluido el vínculo contractual, indemnizando al empleado de confianza sin derecho a reinstalación, en cuyo caso la separación no es voluntaria, sino imputable al patrón demandado; consecuentemente, este último debe seguir respetando lo pactado en el aspecto de los intereses como si la parte deudora aún fuera su empleada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/2002. Adriana Margarita Leyva Lizárraga. 9 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.