2a. LXXVIII/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 37, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (ABROGADA), NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 1075
La sanción disciplinaria prevista por el legislador en el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (abrogada), consistente en la inhabilitación de seis meses a un año, al servidor público que omita presentar sin causa justificada, dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la conclusión del encargo, la declaración relativa, se sustenta en una relación razonable entre la gravedad de la falta y la sanción a aplicar. Ello es así, porque el artículo 14 de la citada legislación establece los parámetros que se deben tomar en cuenta para imponer la sanción que en su caso corresponda y el diverso 21 del mismo ordenamiento legal fija el procedimiento a seguir para tal efecto; por ello, se considera que al existir los elementos necesarios para sancionar la conducta correspondiente, el artículo 37, sexto párrafo, de la ley mencionada no viola el principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones, contenido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 1663/2019. Josefina América López Pérez. 9 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.