I.15o.A.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SU PRESENTACIÓN POR CORREO CERTIFICADO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2476
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos prevé la forma en que debe substanciarse el recurso de revocación, como medio de defensa para impugnar resoluciones que imponen sanciones emitidas en el procedimiento administrativo seguido conforme a esa legislación. Sobre el particular, el artículo
71
contempla como presupuestos para la interposición de ese medio de defensa, los siguientes: a) que se realice dentro del plazo de quince días contado a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa; y, b) que se presente ante la autoridad emisora de la resolución impugnada. En ese orden de ideas, la presentación de ese medio de defensa ante el Servicio Postal Mexicano no surte efecto alguno, pues se debe tener presente que los elementos esenciales y secundarios para la tramitación y resolución de los recursos deben estar establecidos en la ley que los rige, y si ésta no precisa alguno que resulte esencial para la tramitación, debe entonces acudirse a la legislación supletoria, pero no puede aplicarse por analogía el trámite que se contempla para un diverso recurso, previsto en otra ley. De conformidad con tales precisiones, si en el citado artículo 71, se establece que el recurso de revocación debe presentarse ante la propia autoridad que emitió la resolución impugnada, el momento a partir del cual se debe contar el término para la presentación de la revocación es aquel en que la autoridad lo recibe, dado que no existe disposición en esa legislación ni en su ordenamiento supletorio (Código Federal de Procedimientos Penales) que contemple que la presentación a través de correo interrumpa el término para su interposición, pues de haber sido la intención del legislador que el recurso de revocación se presentara a través de correo certificado, hubiera incorporado a la ley un precepto idéntico o similar al de otras legislaciones donde se permite su interposición por ese medio, y al no establecerlo es claro que debe presentarse directamente ante la autoridad emisora de la resolución que impone la sanción al servidor público, dentro del término previsto para tal efecto.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 164/2005. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública. 25 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2009 en que participó el presente criterio.