I.1o.A.230 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DERIVADO DE UNA REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. RECAE EN EL JUEZ DE DISTRITO QUE TENGA JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD FISCAL ANTE LA CUAL DEBAN PROPORCIONARSE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2546
El artículo 37 de la Ley de Amparo establece distintas reglas para determinar la competencia de los Jueces de Distrito para conocer de la demanda de amparo, entre otras, que será competente aquel que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Por su parte, el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación regula el ejercicio de la facultad de comprobación denominada revisión de escritorio o gabinete y dispone que a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con éstos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades en la materia, las autoridades podrán requerirles para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, datos, documentos e informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión; mientras que el diverso 48, fracción II, del mismo ordenamiento establece que en la solicitud de requerimiento se indicará el lugar y el plazo en el que deberán entregarse. En estas condiciones, la revisión de escritorio o gabinete supone, por definición, que no se practique en el domicilio del particular, sino en las oficinas de las propias autoridades. Por tanto, en los casos en que se promueva un juicio de amparo contra el requerimiento de información y documentación que se funde en el artículo 42, fracción II, citado, serán competentes los Jueces de Distrito que tengan jurisdicción en el domicilio de la autoridad fiscal ante la cual los contribuyentes deban proporcionar aquéllas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 40/2019. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Damián Cocoletzi Vázquez.