VI.2o.C.77 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. LA MANIFESTACIÓN DE IGNORAR EL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA ORDENARLO DE ESA FORMA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA O DESPUÉS DE AGOTAR LOS MEDIOS DE LOCALIZACIÓN PERTINENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2571
La manifestación bajo protesta de decir verdad de ignorar el domicilio correcto de la demandada, de acuerdo con el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no debe entenderse como un requisito que deba satisfacerse solamente cuando esa circunstancia acontece desde el inicio del juicio, sino que dicho requisito debe observarse siempre que se pretenda emplazar a la enjuiciada mediante edictos, con independencia de que se haga al momento de presentar la demanda o con posterioridad, incluso, después de haber agotado los medios y de haber realizado las gestiones necesarias para localizar el domicilio correcto del demandado, o de que el notificador haya acudido al domicilio proporcionado por el Registro Federal de Electores, sin haber logrado el emplazamiento. Por ese motivo, es una obligación ineludible para la actora manifestar el desconocimiento del referido domicilio bajo protesta de decir verdad, pues constituye el elemento inicial para que el juzgador determine la manera en que deberá proceder para llamar a juicio al demandado. Por tanto, una vez que la actora manifieste su desconocimiento bajo protesta de decir verdad, queda vinculada con el contenido de su declaración, esto, con la finalidad de procurar una relación procesal simétrica entre las partes dentro de juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 510/2018. Constructora Cuapiaxtla, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Víctor Manuel Mojica Cruz.