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P. XCVI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA QUE FACULTA AL PROMOVENTE PARA QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD SEÑALE QUE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO Y QUE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 50 DEL MISMO ORDENAMIENTO SE LE EMPLACE POR ESE MEDIO, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 24

Precedentes

Amparo en revisión 131/98. Soledad Ortega Fernández. 25 de abril de 2000. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XCVI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.

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