P. XIII/2007 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA SIGUIENTE ELECCIÓN COMO CANDIDATO O REPRESENTANTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 50, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE ESTABLECE ESA SANCIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, PORQUE LA MISMA LEY PREVÉ UN MEDIO DE DEFENSA QUE PUEDEN HACER VALER LOS SANCIONADOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1518
El citado precepto legal, al establecer que se sancionará con la inhabilitación para participar en la siguiente elección como candidato o representante ante los órganos electorales, según el caso, al dirigente estatal, o a los responsables del órgano interno encargado de las finanzas y al representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro del partido político o coalición que incumplan con la obligación de presentar los estados financieros previstos en los artículos
48 y 49
de la Ley Electoral de la entidad, no transgrede la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que la Ley Electoral citada, en sus artículos
290, 291 y 295
, prevé un procedimiento en el que los partidos políticos, sus dirigentes, candidatos o representantes sancionados por el indicado Consejo General por infracciones contempladas en la propia Ley, podrán inconformarse con dicha determinación y ofrecer las pruebas que consideren pertinentes, y establece el recurso de apelación contra las resoluciones que en el citado procedimiento emita el órgano supremo de ese Instituto Electoral.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 32/2005. Partido Convergencia. 5 de diciembre de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número XIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.