VII.2o.T.65 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS MERAMENTE INSTRUMENTALES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2657
El artículo 104 de la Ley de Amparo prevé que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada, en el que se expresen los agravios; sin embargo, no toda resolución de trámite ocasiona un perjuicio a las partes, sino solamente aquellas que definan un derecho, lo restrinjan o anulen definitivamente. Por tanto, los acuerdos dictados por el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, de carácter meramente instrumental, que por lo mismo no impongan un medio de apremio, restrinjan algún derecho, o bien, desechen un recurso o medio de impugnación, no causan perjuicio al recurrente, por lo que contra ese tipo de proveídos la reclamación es improcedente, toda vez que está ausente el perjuicio, como elemento imprescindible para que tenga alguna eficacia práctica la resolución que llegara a dictarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 3/2016. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Recurso de reclamación 9/2019. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Recurso de reclamación 10/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.