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PC.XVI.C. J/3 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI A LA DEMANDA SE ANEXA UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE NO CONCUERDE CON LOS HECHOS PRECISADOS EN ÉSTA, EL JUEZ NO TIENE LA FACULTAD DE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE CORRIJA ESA IRREGULARIDAD.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 1454

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Juan Manuel Arredondo Elías, José Morales Contreras y Juan Solórzano Zavala. Ponente: José Morales Contreras. Secretario: José Alejandro Gómez del Río. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 458/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 273/2018. Nota: Por ejecutoria del 17 de agosto de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 316/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los órganos colegiados contendientes atendieron a cuestiones relacionadas con el trámite y substanciación del juicio ejecutivo mercantil, así como la exhibición del documento base de la acción, lo cierto es que partieron de situaciones y resoluciones diversas, lo que provocó pronunciamientos que no se relacionan entre sí ni dan lugar a la colisión de criterios.

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