VII.2o.C.21 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACION PERSONAL, EFECTOS DE LA, CUANDO SE HA DEJADO DE ACTUAR POR MAS DE NOVENTA DIAS NATURALES. ALCANCE DEL ARTICULO 81 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 879
Si bien el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, impone la notificación personal cuando en el juicio se haya dejado de actuar por más de noventa días naturales, debe entenderse que es con el efecto de que la primera resolución o trámite después de ese lapso, pueda recurrirse oportunamente, pero ello siempre y cuando éstos ocasionen agravio; de ahí que, si la resolución dictada después de que se dejó de actuar en el plazo indicado, no contiene mandamiento alguno que pueda y deba ser recurrido, es claro que la omisión de notificar personalmente dicha resolución no deja en estado de indefensión ni trasciende al resultado del fallo; por lo tanto, a ningún fin práctico conduciría la concesión de la Protección Constitucional por la infracción apuntada si no hubo término alguno que pudiera correr para interponer recursos, dada la falta de agravio por la resolución o acuerdo que no afectó derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/96. Lourdes Andrade Ochoa. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.