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2a./J. 2/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral

CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD O INCONVENCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS PUEDE INTRODUCIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN SE HAYA DEMANDADO SU NULIDAD.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo I; Pág. 953

Precedentes

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 11/2019. Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 4 de diciembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek, quien manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara. Tesis sustituida Tesis 2a./J. 95/2009, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD SUSCEPTIBLE DE SER SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO, PERO SÍ PUEDE SER PLANTEADA LA ILEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA PLANTEADO SU NULIDAD EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN.", derivada de la contradicción de tesis 153/2009 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 151, con número de registro digital: 166703. Esta tesis jurisprudencial se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2020 a las 10:09 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2020 para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario Número 16/2019, por lo que a partir de esas mismas fecha y hora, y con motivo de la resolución de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 11/2019, ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa 2a./J. 95/2009, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD SUSCEPTIBLE DE SER SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO, PERO SÍ PUEDE SER PLANTEADA LA ILEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA PLANTEADO SU NULIDAD EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 151, con número de registro digital: 166703. Tesis de jurisprudencia 2/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de enero de dos mil veinte.

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