VI.2o.C.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
SENTENCIA. LA DEMORA EN SU DICTADO, EN CONTRAVENCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL SUBJETIVO PÚBLICO DE QUE SE ADMINISTRE JUSTICIA DE MANERA PRONTA, CAUSA UNA AFECTACIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 913
Conforme al espíritu que persiguen las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, que reconocen la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión del principio pro persona en preferencia de la interpretación de normas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, siendo uno de esos derechos el de acceso a la justicia, entendida ésta como la solución de aspectos litigiosos dentro de los términos y plazos establecidos por las leyes, lo que significa que la litis debe ser resuelta fundada y motivadamente; como la violación a la garantía prevista en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se manifiesta a través de un acto negativo o una omisión en sentido estricto, que puede presentarse de dos maneras: la primera consiste en que la autoridad no desarrolle el juicio dentro de los términos y plazos previstos legalmente, y, la segunda se actualiza cuando la autoridad no provea nada o deje de hacer lo conducente para la tramitación y culminación del procedimiento respectivo; la demora en el dictado de la sentencia definitiva, en contravención al derecho fundamental subjetivo público de que se administre justicia de manera pronta, causa al quejoso una afectación de imposible reparación impugnable en amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/2012. Raúl Wilfrido Meneses Hernández. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.