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PC.VI.P. J/1 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. ES PROCEDENTE A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CUANDO COMPAREZCAN AL JUICIO DE AMPARO COMO TERCEROS INTERESADOS RECURRENTES.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 2121

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 12 de diciembre de 2014. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Manuel Torres Pérez, Jesús Rafael Aragón y Lino Camacho Fuentes. Ponente: Lino Camacho Fuentes. Secretario: Mario Alberto Gómez Rétiz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 48/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión R-428/2013. Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 28 de enero de 2015, la contradicción de tesis 240/2014.

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