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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2000051

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de junio de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.7o.C.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2000051
Clave de tesis
I.7o.C.1 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4288

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL PROMOVIDO POR LA MISMA QUEJOSA COMO TERCERA EXTRAÑA A JUICIO CUANDO EN UN AMPARO PREVIO LE FUE SOBRESEÍDO, SIEMPRE QUE DEFIENDA DERECHOS DE MENORES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4288

Precedentes

Amparo en revisión 345/2011. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López. Nota: Por ejecutoria del 21 de junio de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2000051