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I.7o.C.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL PROMOVIDO POR LA MISMA QUEJOSA COMO TERCERA EXTRAÑA A JUICIO CUANDO EN UN AMPARO PREVIO LE FUE SOBRESEÍDO, SIEMPRE QUE DEFIENDA DERECHOS DE MENORES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4288

Precedentes

Amparo en revisión 345/2011. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López. Nota: Por ejecutoria del 21 de junio de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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