II.3o.P.62 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. PROCEDE SÓLO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE PUEDAN AMPLIARSE PARA LOS DEL DIVERSO 61, FRACCIÓN XVII, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO SE RECLAMEN VIOLACIONES A LOS ARTÍCULOS 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4644
Hechos: Una persona juzgadora de Distrito concedió la suspensión provisional en el amparo contra la prisión preventiva justificada que se le impuso a la persona quejosa para el efecto de que quedara a su disposición en lo que se refiere a su libertad personal, y a la del Juez responsable para la continuación del procedimiento. En el recurso de queja interpuesto contra esos efectos manifestó que debieron incluirse los previstos en el artículo 61, fracción XVII, párrafo segundo, del propio ordenamiento, para que se suspenda el procedimiento, una vez concluida la etapa intermedia, hasta que sea notificada la resolución que recaiga en el juicio, porque en su demanda alegó violación a los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el amparo contra la imposición de la prisión preventiva justificada procede la suspensión provisional, únicamente para los efectos del artículo 166 de la Ley de Amparo, sin que puedan ampliarse para los del diverso 61, fracción XVII, párrafo segundo, del propio ordenamiento, aun cuando se reclamen violaciones a los artículos 19 y 20 de la Constitución Federal.
Justificación: La Ley de Amparo, en su capítulo de suspensión en amparo indirecto prevé reglas generales y específicas para su concesión y, para estas últimas, establece un catálogo de actos en los que precisa los efectos de la medida y son los que se deben otorgar. Por tanto, si respecto a la imposición de la prisión preventiva justificada se establecen expresamente los efectos de la suspensión en el artículo 166 de la Ley de Amparo, únicamente se debe atender a éstos y, por ende, no aplican oficiosamente o a petición de parte las disposiciones generales, entre ellas, las del artículo 61, fracción XVII, párrafo segundo, de la citada ley, aun cuando en la demanda se reclamen violaciones a los artículos 19 y 20 de la Constitución Federal, porque dicha circunstancia, per se, es insuficiente para ello, ya que la finalidad de suspender el procedimiento es evitar un cambio de situación jurídica respecto al acto que se reclama, como pudiese acontecer en un auto de vinculación a proceso.
En ese tenor, si la prisión preventiva que se tilda de inconstitucional tiene vigencia en el tiempo que dure el procedimiento, la continuación de sus etapas, intermedia, de juicio y hasta que se dicte sentencia firme, no produce un cambio de situación jurídica, de acuerdo con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 202/2023. 18 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: José Luis Morales Manjarrez.