XXI.3o.C.T.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO O CUALQUIERA OTRA QUE CULMINE SU TRÁMITE, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2307
La resolución que decreta el sobreseimiento en las diligencias de jurisdicción voluntaria o cualquier otra que culmine su trámite, debe notificarse personalmente a las partes, por ser equiparable a una sentencia definitiva en sentido amplio, pues aunque no contenga una decisión de fondo sobre los hechos que fueron sometidos al conocimiento de la autoridad por las partes en litigio (sentencia) sí es la última resolución que se dicta en esa instancia. De ahí que no puede considerarse de manera absoluta que el artículo 151 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero es limitativo, sino que los supuestos que precisa sólo son enunciativos. Por consiguiente, de las hipótesis contenidas en el precepto, y considerando la finalidad que se persigue cuando se ordena la notificación personal de una resolución, que es dar oportunidad a las partes para que conozcan su contenido por su trascendencia en el trámite de la instancia correspondiente, de modo que si entre éstas se encuentran las sentencias definitivas, debe entenderse que este tipo de resoluciones no atienden a su sentido literal estrictamente, sino en sentido amplio, esto es, debe incluirse también a la resolución que pone fin a la instancia, con independencia de que haya decidido o no el fondo del asunto pues, de cualquier modo, con esa resolución termina la intervención del Juez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/2019. Eufemia Chávelas Vidal. 23 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretario: Aquino Bautista Cruz.