II.3o.P.72 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
RIÑA. SI ÉSTA CESÓ, CUALQUIER CONDUCTA DELICTUOSA POSTERIOR A DICHO EVENTO, INCLUSIVE REALIZADA INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL ABANDONO DE LA CONTIENDA, DEBE SANCIONARSE DE MANERA INDEPENDIENTE, SIN QUE SE ACTUALICE LA ATENUANTE RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2412
Si de la valoración de los órganos de prueba se evidencia que ocurrió una riña y que cesó desde el momento en que los rijosos dejaron de golpearse, cualquier conducta delictuosa posterior a dicho evento, aun cuando se realice inmediatamente después de abandonar la contienda, debe sancionarse de manera independiente, sin que se actualice la atenuante relativa, porque si ésta únicamente tiene vigencia durante el tiempo que subsiste o persiste la contienda, los hechos delictivos que sucedan antes o después, al ser autónomos, no deben vincularse con la riña.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio Paredes Salazar.