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(II Región)1o.7 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y ORAL EN EL ESTADO DE TABASCO. DEBE REGIR SU APLICACIÓN, PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL ÓRGANO COMPETENTE, CUANDO LOS PRINCIPALES ACTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE LOS HECHOS DELICTIVOS SE DESARROLLARON CONFORME A ESTE ESQUEMA DE ENJUICIAMIENTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2417

Precedentes

Amparo en revisión 413/2018 (cuaderno auxiliar 1000/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 31 de mayo de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Rubén Paulo Ruiz Pérez. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas. Nota: La tesis aislada 1a. XLVI/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. UNA VEZ INICIADA LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL REFERIDO SISTEMA, LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO ENTRE UN JUEZ DE CONTROL DEL ESTADO DE MÉXICO Y UN JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES, SE SURTE A FAVOR DE UNO FEDERAL ESPECIALIZADO EN DICHO PROCESO [ABANDONO DE LA TESIS 1a. CLXX/2016 (10a.)]." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 874, con número de registro digital: 2014104. Por ejecutoria del 30 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 264/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron casos con características fácticas suficientemente específicas y particulares, de tal modo que no resultaría posible ni útil compararlos con la intención de construir un criterio general en torno a la correcta interpretación del artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional de junio de dos mil ocho.

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