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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2021660

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 257/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 19 de noviembre de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 2 de diciembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 159/2024, y por ejecutoria del 12 de marzo de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que "los supuestos fácticos que dieron origen a los criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales contendie

III.3o.P.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2021660
Clave de tesis
III.3o.P.2 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2335
Publicación
2020-02-21

NOTIFICACIONES AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EL MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS DEPENDE DE LA CALIDAD CON LA QUE ÉSTE SE OSTENTE (AUTORIDAD RESPONSABLE, TERCERO INTERESADO O PARTE PROCESAL).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2335

Precedentes

Recurso de reclamación 29/2019. 19 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Arturo Cerón Fernández. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 257/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 19 de noviembre de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 2 de diciembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 159/2024, y por ejecutoria del 12 de marzo de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que "los supuestos fácticos que dieron origen a los criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales contendientes impiden que pueda desprenderse una contradicción de criterios."

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Registro digital (IUS): 2021660 · Publicación: 2020-02-21