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PC.I.L. J/64 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO DEMANDAN EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD GENÉRICA PARA OBTENER SU PENSIÓN JUBILATORIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA GENERADA EN LOS PERIODOS QUE LA INTEGRAN AUNQUE SEAN DISCONTINUOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo II; Pág. 1989

Precedentes

Contradicción de tesis 26/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Sexto, Octavo y Décimo Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2019. Mayoría de once votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, Idalia Peña Cristo, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares, Héctor Arturo Mercado López y Alicia Rodríguez Cruz. Disidentes: María de Lourdes Juárez Sierra, Arturo Cedillo Orozco, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Laura Serrano Alderete, Martín Ubaldo Mariscal Rojas y Nelda Gabriela González García. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Encargada del engrose: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 509/2019, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 1312/2014, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 717/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 34/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 26/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 96/2020 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 62/2020 (10a.) de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO DEMANDAN EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD GENÉRICA PARA OBTENER SU PENSIÓN JUBILATORIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA GENERADA EN LOS PERIODOS QUE LA INTEGRAN, AUNQUE SEAN DISCONTINUOS.”

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