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2a./J. 62/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO DEMANDAN EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD GENÉRICA PARA OBTENER SU PENSIÓN JUBILATORIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA GENERADA EN LOS PERIODOS QUE LA INTEGRAN, AUNQUE SEAN DISCONTINUOS.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo II; Pág. 1863

Precedentes

Contradicción de tesis 96/2020. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito. 7 de octubre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Liliana Hernández Paniagua. Tesis y criterio contendientes: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 26/2019, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.I.L. J/64 L (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO DEMANDAN EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD GENÉRICA PARA OBTENER SU PENSIÓN JUBILATORIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA GENERADA EN LOS PERIODOS QUE LA INTEGRAN AUNQUE SEAN DISCONTINUOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo II, febrero de 2020, página 1989, con número de registro digital: 2021679; y, El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 724/2017. Tesis de jurisprudencia 62/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil veinte.