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1a./J. 4/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

CONCURSO IDEAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO SE COMETEN SIMULTÁNEAMENTE LOS ILÍCITOS DE POSESIÓN DE CARTUCHOS, SANCIONADO POR LA FRACCIÓN I Y DE POSESIÓN DE CARTUCHOS, SANCIONADO POR LA FRACCIÓN II, AMBOS DEL ARTÍCULO 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo I; Pág. 234

Precedentes

Contradicción de tesis 175/2019. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, actualmente Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito. 6 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Mauro Arturo Rivera León. Criterios contendientes: El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, actualmente Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 11/2015 (cuaderno auxiliar 223/2015), en el que determinó que fue legal la interpretación de la autoridad responsable respecto a la actualización del concurso ideal de delitos (posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército y posesión de cartuchos), ya que la quejosa intervino simultáneamente en la comisión de dos delitos, mediante la realización de una sola conducta. Ello, porque al haber poseído, en un mismo momento y lugar, cartuchos de diferentes calibres, de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana (pero sancionados por diversas fracciones del artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos), operó el concurso ideal de delitos. El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito al resolver el juicio de amparo directo 203/2010, en el que estimó correcta la individualización de la pena, puesto que corresponde al grado mínimo de culpabilidad, en razón de la aplicación de las reglas del concurso ideal de delitos. El sostenido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 211/2018, en el que determinó que, no era aplicable la jurisprudencia 1a./J. 84/2012 (10a.), ya que las conductas punibles de posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana se prevén en fracciones distintas y con penalidades diferenciadas, por lo que entre ellos operaba un concurso real. Tesis de jurisprudencia 4/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de enero de dos mil veinte.

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