Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXII.A.T. J/2 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUICIO LABORAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA TRAMITAR LA SOLICITUD DE PREJUBILACIÓN, PREPENSIÓN, JUBILACIÓN O PENSIÓN, EMITIDA POR LA OFICIALÍA MAYOR O SU EQUIVALENTE DEL ENTE O ENTIDAD PÚBLICA QUE CORRESPONDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 747

Precedentes

Amparo en revisión 260/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 12 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Antonio Castillo Álvarez. Amparo en revisión 258/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eustacio Esteban Salinas Wolberg. Secretaria: María Patricia López Torres. Amparo en revisión 268/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretaria: Erika Díaz López. Amparo en revisión 277/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Saúl Camacho Sánchez. Amparo en revisión 312/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 22 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretario: Román Retana Ramos. Nota: Por ejecutoria del 19 de enero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 222/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, dado que si los asuntos en contienda parten de premisas jurídicas diversas se actualiza la imposibilidad para establecer un punto de contradicción. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 242/2020 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 26 de enero de 2022 resolvió: 1. Es improcedente la contradicción entre el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, así como entre los sustentados por el Pleno en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, en virtud de que esta Segunda Sala en la contradicción de tesis 222/2020 resolvió el mismo problema entre los mismos Tribunales Colegiados contendientes. 2. Es inexistente la contradicción entre los criterios sustentados por el Pleno en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, respecto del asumido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, al considerar que las circunstancias fácticas, derivadas de los distintos momentos en que se ubican las pretensiones de los quejosos; aunado a las disposiciones legales que fueron aplicadas para la resolución de los asuntos, conllevan la imposibilidad para establecer un punto de contradicción entre las decisiones asumidas por los órganos jurisdiccionales contendientes.

→ Más tesis en materia laboral