II.3o.A.213 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTO ADMINISTRATIVO. SI UNA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO DECLARA SU INVALIDEZ POR INCUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I A IX DEL ARTÍCULO 1.8 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO LOCAL, DEBE ABSTENERSE DE OTORGAR A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA OPORTUNIDAD DE EMITIR UNO NUEVO EN EL QUE SUBSANE LOS VICIOS DETECTADOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 853
El artículo 1.12 del Código Administrativo del Estado de México dispone que en caso de incumplimiento a las fracciones I a IX del artículo 1.8 del propio ordenamiento, el acto administrativo que se declare inválido no es subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse uno nuevo. Por tanto, si una Sala del Tribunal de Justicia Administrativa local declara la invalidez del acto impugnado, al estimar infringida alguna de las fracciones mencionadas, debe abstenerse de otorgar a la autoridad demandada la oportunidad de emitir uno nuevo en el que subsane los vicios detectados, ya que ello atenta contra el equilibrio procesal en perjuicio del actor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/2019. Juan Carlos Carbajal Rubí. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres.