XI.2o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION DE LA ACCION DERIVADA DE LA FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ ATRIBUIDA AL PATRON. MOMENTO EN QUE EMPIEZA A CORRER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 895
Si el trabajador actor fincó la acción de rescisión del contrato laboral en la causal prevista en el artículo
51, fracciones II, III y IX de la Ley Federal del Trabajo
, porque el patrón incurrió en faltas de probidad y honradez al formular querella en su contra imputándole supuestos actos que lesionaron el patrimonio de aquél, lo cual le ocasionó que fuera privado de su libertad, debe concluirse que es a partir del momento en que obtuvo la libertad definitiva en que el actor puede hacer valer dicha causal, pues siendo un principio de explorado derecho el que establece que una prescripción empieza a correr desde el momento en que la obligación es o puede ser exigible por la persona, en contra de la cual está corriendo, es indudable que la obligación no puede ser exigida a la institución bancaria demandada por parte del trabajador, sino hasta que sea absuelto en definitiva, porque de otra manera, aquélla puede excepcionarse alegando que no está definida la responsabilidad del trabajador ni, por tanto, la falta de probidad que se le atribuyó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 652/95. Rigoberto Vega Sánchez. 27 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.